LIBERTAD E INDEPENDENCIA
Hay un vals que cantaba Carlos Gardel con la orquesta de
Francisco Canaro por allá por los años veinte del siglo pasado, que se llama
“Rosa de otoño”, una loa a una persona que no se identifica y que constituye el
lamento de un hombre enfermo que termina suplicando a la destinataria “que no
sea así”. Le dice cosas bonitas, pero una especialmente: “tú representas la
independencia, yo simbolizo la libertad”. Es que me he pasado una buena parte
de mi vida explicando que no son lo mismo la libertad y la independencia a
generaciones de abogados malagueños que por vocación -cuando hablábamos de las
escuelas de práctica jurídica- o por obligación, máster de la abogacía. Esto, a pesar de que se define nuestra
profesión como “libre e independiente” -artículo 1.1. del Estatuto General de
la Abogacía Española- y que, en el número 3 de ese artículo, consagra como
principios rectores y valores superiores la libertad e independencia. El
binomio aparece a menudo, como en el artículo 58, por ejemplo, cuyo epígrafe es
“Protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía” o en
el artículo 50.2 que impone el deber de cesar en la intervención profesional
cuando concurren circunstancias que afecten a su independencia y libertad y el
47.4 que impone que las actividades profesionales se realizan con plena
libertad e independencia. En el artículo 6.1 que caracteriza como garantía de
efectividad de la defensa la intervención libre e independiente. En el 10.1
relativo a los requisitos del juramento o promesa que debe prestarse antes de
iniciarse en la profesión y que establece que debe ejercerse con libertad e
independencia. Cabe preguntarse por qué tanta unión entre uno y oro concepto.
Siempre que tengo una duda, tres o cuatro veces al día por lo menos, acudo a la
RAE que ha tenido la amabilidad, gentileza y generosidad de hacer accesible sus
diccionarios, porque son varios, a mi teléfono móvil. Pero esta vez, me ha
ayudado poco. Las definiciones de estos sublimes conceptos, por los cuales han
rendido la vida muchos de nuestro semejantes son un poco descorazonadoras y
contribuyen a la confusión que he tratado de disipar. En efecto, libertad es,
según la Academia. la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una
manera o de otra y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos o bien
el estado o condición de quien no es esclavo. La tercera acepción alude al
estado de quien no está preso. Por su parte, independencia es cualidad o
condición de independiente lo que es no decir mucho y, lo que es peor,
libertad, especialmente la de un Estado que no es tributario ni depende de
otro. Por último, entereza, firmeza de carácter. Estaremos de acuerdo que, en
este caso, no podemos, para interpretar las normas que he citado al sentido
natural y obvio de las palabras, ni siquiera recurriendo a la remisión, a la
cual es tan aficionada la que limpia, pule y da esplendor. Independiente
referido a persona o cosa, que no depende de otra [cosa] o que no tiene
conexión con otra y que sostiene su modo de pensar o de actuar sin admitir
intervención ajena [persona]. Este último término parece sinónimo de terco, testarudo,
contumaz, tozudo, porfiado, empecinado, recalcitrante, entre otros
calificativos no precisamente elogiosos.
Pienso que venimos
repitiendo esta pareja desde siempre porque nos cuesta distinguir a cada una.
Efectivamente, se encuentra en los primeros textos regulatorios de la Abogacía
-en La Real Orden de 7 de noviembre de 1921 que aprueba los estatutos del
Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona cuyo artículo 3 encomienda a esa
corporación la defensa de los colegiados en su libertad e independencia. A
partir de allí, se encuentra en los Estatutos generales de 1946 que,
excepcionalmente, solo califica la profesión como libre, 1982 -artículo 8- 2001
-artículo1-, en los Congresos de la Abogacía, por lo menos desde el de León de
1970 y en toda clase de comentarios, obras jurídicas, artículos. Yo veo diferentes ambos valores y no me
parecería mal romper la unión para que se entendiesen bien los conceptos porque
tienen diferentes remedios. Se puede exigir a un abogado o abogada que se
independiente. Lo que queremos no es que sea un cabezota, sino que no dependa
de nadie porque si lo hace tendrá intereses diferentes a los del que lo
contrata y eso constituirá un conflicto que le impedirá actuar correctamente. La
independencia es un valor absoluto. Si hay la mínima dependencia no se es
independiente. La libertad, en cambio es relativa. Libres son los pájaros, pero
los humanos, no. Somos libres para determinados actos, expresarnos, reunirnos,
asociarnos, sindicarnos… por lo que hablamos de libertad de expresión, reunión,
asociación y también de culto, de pensamiento, de residencia, de circulación,
de cátedra, de participación en los asuntos públicos, de enseñanza y, afortunadamente,
otra pléyade. Incluso, sin apellido no es absoluta, sólo se refiere a que no se
está sujeto a detención o a prisión.
El abogado o abogada debe ser independiente. Es esencial.
¿Pero libre? De defensa y de expresión. Poco más.
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